COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 768

Artículo 3

Los beneficiarios deberán destinar la unidad adquirida a vivienda propia,
no podrán transferir su propiedad, ni prometerla en venta ni arrendarla o
ceder su uso a cualquier título hasta transcurridos 10 años desde la fecha
en que opere la constitución de los préstamos individuales prevista en el
artículo 49º, literal A) de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 salvo
causa justificada y previa autorización escrita del Banco Hipotecario del
Uruguay y del Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional.

 Cuando se autorice la enajenación o el arrendamiento se podrá exigir que
todo o parte del precio de la enajenación o del alquiler se destine a
amortización extraordinaria del préstamo.

 Si el beneficiario solicitase autorización para enajenar la unidad, el
Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional dispondrá de un
término de 60 días a partir del siguiente a la presentación de la
respectiva petición para readjudicar la vivienda en las condiciones
reglamentarias a otro integrante de las Fuerzas Armadas por el precio de
tasación que fije el Banco Hipotecario del Uruguay.
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