Las infracciones al presente decreto serán sancionadas:
I) Con las previstas en el artículo 46º de la ley 13.728.
II) Con una multa equivalente al valor real fijado para la unidad
habitacional de que se trate, actualizado al momento de constatarse
la infracción, siendo solidariamente responsables de la misma el
enajenante, el adquirente, el Escribano interviniente y en su caso el
cedente y el cesionario. Esta multa será percibida por el Servicio de
Vivienda del Ministerio de Defensa Nacional.