COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 768

Artículo 4

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas:

I)   Con las previstas en el artículo 46º de la ley 13.728.

II)  Con una multa equivalente al valor real fijado para la unidad
     habitacional de que se trate, actualizado al momento de constatarse
     la infracción, siendo solidariamente responsables de la misma el
     enajenante, el adquirente, el Escribano interviniente y en su caso el
     cedente y el cesionario. Esta multa será percibida por el Servicio de
     Vivienda del Ministerio de Defensa Nacional.
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