En caso de ejecución hipotecaria por incumplimiento del deudor, el
ejecutante antes de iniciarla, comunicará la situación existente al
Servicio de Viviendas el cual dentro del término perentorio de 30 días,
siguientes al de recibida la misma, podrá hacer asunción de la deuda
mediante acuerdo con el ejecutante y el deudor, con la finalidad de
readjudicar la vivienda a otro integrante de las Fuerzas Armadas.