COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 28/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1689

Artículo 2

   La tasa global arancelaria de 10 % que se fija en el presente decreto
corresponde al componente recargo; la del 14 % corresponde 10 % al
componente recargo y 4 % al componente de tasas consulares; la de 66 %
corresponde a 60 % al componente recargo, 2 % al componente Tasa de
Movilización de Bultos y 4 % al componente tasa consular. En aquellas
mercaderías que por el presente decreto se fija una tasa global
arancelaria del 66 % será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º
del decreto 490/979, de 5 de setiembre de 1979.
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