La tasa global arancelaria de 10 % que se fija en el presente decreto
corresponde al componente recargo; la del 14 % corresponde 10 % al
componente recargo y 4 % al componente de tasas consulares; la de 66 %
corresponde a 60 % al componente recargo, 2 % al componente Tasa de
Movilización de Bultos y 4 % al componente tasa consular. En aquellas
mercaderías que por el presente decreto se fija una tasa global
arancelaria del 66 % será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º
del decreto 490/979, de 5 de setiembre de 1979.