Modifícanse las designaciones y las tasas globales arancelarias
previstas por decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979 y posteriores,
para la importación de las siguientes mercaderías:
Donde dice:
39.07.89.49 Bolsas de ostomía y sus accesorios
Debe decir:
39.07.89.49 Bolsas de ostomía y colectores urinarios y sus accesorios
Donde dice:
48.01.89.52 Cartulina y cartón prespan
Debe decir:
48.01.89.52 Papel, cartulina y cartón prespan
Donde dice:
82.04.01.30 Destornilladores no automáticos 53 % 2
Debe decir:
82.04.01.30 Destornilladores 35 % 1
Donde dice:
82.08.89.99 Los demás 35 % 1
Debe decir:
82.08.89.99 Los demás 53 % 2
Donde dice:
84.63.02.04 Casquillos o bujes de bronce (excepto sinterizados), acero...
Debe decir:
84.63.02.04 Casquillos o bujes de bronce, acero...