COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 28/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1689

Artículo 4

   Modifícanse las designaciones y las tasas globales arancelarias
previstas por decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979 y posteriores,
para la importación de las siguientes mercaderías:

Donde dice:

39.07.89.49  Bolsas de ostomía y sus accesorios

Debe decir:

39.07.89.49  Bolsas de ostomía y colectores urinarios y sus accesorios

                                Donde dice:

48.01.89.52  Cartulina y cartón prespan

                                Debe decir:

48.01.89.52  Papel, cartulina y cartón prespan

                                Donde dice:

82.04.01.30  Destornilladores no automáticos   53 %      2

                                Debe decir:

82.04.01.30  Destornilladores                  35 %      1

                                Donde dice:

82.08.89.99  Los demás                         35 %      1

                                Debe decir:

82.08.89.99  Los demás                         53 %      2

                                Donde dice:

84.63.02.04  Casquillos o bujes de bronce (excepto sinterizados), acero...

                                Debe decir:

84.63.02.04  Casquillos o bujes de bronce, acero...
Ayuda