SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 11
(Declaraciones) Los interesados consorciados deberán declarar:
A) Que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por ANTEL y cuyas características se establecen en el presente
decreto;
B) Que aseguran la participación del operador principal respectivo en la
Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante un
plazo no inferior a diez años;
C) Que aseguran a la sociedad nacional, la calidad de representante en el
país y el derecho al uso del nombre, logotipo y toda otra identificación
del operador principal respectivo, así como el reconocimiento y los
beneficios que en los ámbitos interno y externo puedan corresponder a una
filial, sucursal o asociado del mismo, en cuanto sea aplicable y
beneficioso para la sociedad nacional. (*)