EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 11

    (Declaraciones) Los interesados consorciados deberán declarar:

A) Que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por ANTEL y cuyas características se establecen en el presente
decreto;

B) Que aseguran la participación del operador principal respectivo en la
Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante un
plazo no inferior a diez años;

C) Que aseguran a la sociedad nacional, la calidad de representante en el
país y el derecho al uso del nombre, logotipo y toda otra identificación
del operador principal respectivo, así como el reconocimiento y los
beneficios que en los ámbitos interno y externo puedan corresponder a una
filial, sucursal o asociado del mismo, en cuanto sea aplicable y
beneficioso para la sociedad nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda