Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 121/979 de 21 de febrero de 1979, se declara
plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse) Dowson en
todas sus razas y formas, causante de la enfermedad denominada "cancro
cítrico";
II) Por el referido decreto se adoptan diversas medidas tendientes a
impedir la introducción y posterior difusión de la enfermedad en el país.
Considerando: I) De interés nacional extremar las medidas de contralor
sanitario para impedir la introducción y difusión en el país de la
mencionada enfermedad;
III) Para poder hacer efectiva una severa fiscalización, es necesario
modificar lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 121/979, de 21 de
febrero de 1979, como asimismo dictar la norma pertinente.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola y la Dirección de Asesoramiento Legal, del Ministerio
de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prohíbese la injertación de plantas cítricas (Citrus spp) con material
proveniente de cultivos afectados por el cancro cítrico.
En caso de comprobarse dicha procedencia, será eliminada la totalidad
de las plantas del vivero.