Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 121/979 de 21 de febrero de 1979, se declara
plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse) Dowson en
todas sus razas y formas, causante de la enfermedad denominada "cancro
cítrico";
II) Por el referido decreto se adoptan diversas medidas tendientes a
impedir la introducción y posterior difusión de la enfermedad en el país.
Considerando: I) De interés nacional extremar las medidas de contralor
sanitario para impedir la introducción y difusión en el país de la
mencionada enfermedad;
III) Para poder hacer efectiva una severa fiscalización, es necesario
modificar lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 121/979, de 21 de
febrero de 1979, como asimismo dictar la norma pertinente.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola y la Dirección de Asesoramiento Legal, del Ministerio
de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979
artículo 3.
MENDEZ - JUAN CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA