Respecto a los funcionarios destituídos durante el régimen de facto,
se estará en principio a lo que la ley dispone en general sobre la
reconstrucción de sus carreras administrativas o funcional y forma de
computar los años de ausencia. En caso que no se hubiere procedido a
dicha reconstrucción la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá hacerlo en la oportunidad de la reestructuración general del Ente prevista en los artículos precedentes partiendo del principio de que los años que permanecieron fuera de la Administración hasta el día de su reingreso se tendrá como efectivamente trabajados, aplicándose en lo pertinente las normas generales que se estructuran en este Presupuesto.