Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Inversiones y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1986.
Resultando: I) Que por decreto 659/986 de 10 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para el presente ejercicio;
II) Que el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de julio y 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 15,5% y de 19,4% respectivamente;
III) Que de la lectura del referenciado decreto se constatan errores y omisiones en el articulado relativo a las normas de Ejecución Presupuestal.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se encuentran comprendidos dentro de los lineamientos de la política económica propiciado por el gobierno;
II) Que es necesario realizar las modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de los mismos y recojan los errores y omisiones antes mencionados.
Atento: a lo expuesto y precedentemente y a lo informado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas y normas de ejecución del Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al
ejercicio 1986 por las que se exponen a continuación:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 6.553:769.158
________________
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Personales 2.491:611.624
_____________
011.311 Sueldos básicos cargos perman. 223:641.058
Sueldos Directores 4:583.477
011.312 Incremento mayor horario 60:716.794
011.316 Premio cobradores 4:591.960
021.321 Sueldo básico personal contrat. 501:202.332
021.322 Incremento Mayor Horario 133:978.023
021.326 Premio cobradores 6:087.046
036.331 Sueldos Básicos pers. jornalero 448:300.001
036.332 Incremento mayor horario 139:913.860
050 Honorarios 4:615.396
061.301/a Horas Extras 57:020.038
061.301/b Comp. feriados 69:794.078
061.302/a Comp. zona balnearia 19:051.360
061.302/b Comp. desarraigo 2:643.404
061.304 Por func.dist.al cargo 59:345.856
061.307 Comp.guardias 100:882.610
062.301 Gastos de Representac. 594.777
062.308 Antigüedad 196:967.282
077 Quebranto 5:446.286
081 Ad.a cuenta N$ 600 12:301.920
082 Incremento abril´85 257:399.982
Sueldo anual compl. 182:534.084
_____________
Rubro Denominación N$ N$
1 Cargas Legales s/Serv. Pers. 659:120.506
___________
111 Ap. patronal al Sist. de
Seg. Social 503:979.728
121 Ap. patronal por fallecim. 4:970.598
122 Ap. Seg. enfermedad 75:596.960
123 Ap. patr. al FNV 25:198.986
125 Prima seg. acc. trabajo 24:175.248
131 Imp. a las retrib. y prést. nóm. 25:198.986
____________
2 Mat.y suministros 2.038:291.940
_____________
3 Servicios no Personales 460:803.000
_____________
4. Maq., Eq.y Mob. nuevo 64:000.000
_____________
7 Subs.y otras transf. 669:624.701
_____________
751 Prima por matrimonio 3:357.955
752 Hogar Constituído 134:985.600
753 Prima por nacimiento 4:273.696
754 Prestac.por hijo 53:575.680
759 Prestac.por alimentac. 449:596.980
773 Becas 6:356.550
779 Otras prestaciones 5:034.240
792 Tributos municipales 12:444.000
8 Serv.de Deuda y Anticipo 170:317.387
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo concerniente a Beneficios Sociales y Becas
contienen los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta noviembre de 1986.
Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios restituídos
ingresados hasta diciembre de 1986. Se faculta al Organismo a crear los
créditos necesarios para la incorporación de los posibles restituídos con
posterioridad a esa fecha.
II - PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
0 Retrib. de servicios personales 198:541.000
1 Cargas legales s/serv. personales 57:094.000
2 Materiales y suministro 486:900.000
3 Servicios no personales 137:282.000
4 Máquinas, eq. y mobil. nuevos 271:397.000
5 Tierras. Edif. y otros act. preexist. 28:617.000
6 Construc. mejoras y reparac. ext. 1.706:769.000
_______________
TOTAL 2.886:600.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
Dichas partidas incluyen el Plan de Obras Públicas Municipales. (*)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 160.00 por dólar americano, y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales, están expresados a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto de un mismo
programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quién
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Quedan en vigencia todas las normas presupuestales de interpretación y
ejecución contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
mayo de 1986 que no se opongan a las disposiciones que siguen.
A partir del 11 de junio de 1986 derógase el inciso 2º del artículo 46
del precitado decreto.
La nomenclatura y ordenamiento de cargos o puestos correspondiente,
que regirá durante 1986, será el resultante del planillado de
reestructura que acompaña a este Presupuesto. Los referidos cargos o puestos se hayan vacantes.
A partir del 1º de enero de 1986 y durante el ejercicio se faculta al
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para
proceder a la creación de cargos y categorías, así como la modificación
en la composición de los existentes y su valoración en los términos de
puntos los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
El planillado vigente con anterioridad al aprobado por decreto 514/973
sólo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine la
regularización del personal de la Administración de acuerdo con las
normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación. (*)
La provisión y regularización de los cargos o puestos que integran la
reestructura se ajustará en todos los casos al mejor derecho funcional.
Hasta tanto tales regularizaciones se realicen, el personal del Instituto
mantendrá con carácter provisorio sus funciones y remuneraciones. (*)
Los funcionarios presupuestados de acuerdo a la nomenclatura del
planillado vigente con anterioridad al decreto 514/973, se regularizarán
o ubicarán teniendo en cuenta para su ordenamiento a los efectos de las
promociones los siguientes niveles:
d - Oficial Usina B = Operador Equipo Bombeo 2 (Cat. 11,215
puntos) Mecánico Industrial 2 y Jefe
Usina 1 (Cat. 12,225 puntos)
e - Oficial Usina C = Chofer 1 (Cat. 10,205 puntos) y Operador
de Equipo de Bombeo 1 (Cat. 9,915
puntos)
f - Medio Oficial de Usina = Ayudante Práct.1 (Cat. 7,175 puntos)
y Peón Práct. 1
g - Peón de Usina = Peón (Cat. 7,175 puntos)
Obras
a - Capataz Obras B y = Capataz Cuadrilla 4 (Cat. 18,285 puntos
Capataz Obras C y Capataz Obras 1 (Cat. 16,265 puntos)
b - Oficial Obras B = Chofer 2 (Cat. 11,215 puntos)y
fontanero 2 y Albañil 2 (Cat. 10,205
puntos)
c - Oficial Obras C = Electricista Ind. 1, Chofer 1 y Llavero
(Cat. 10,205 ps), Oficial Obras 1 (Cat.
9,195 puntos), Electric.1, Albañil 1 y
Fontanero 1 (Cat. 8,185 puntos) y
Jardinero 1 (Cat. 7,175 puntos)
d - Medio Oficial de Obras y
Peón Práct.de Obras = Ayudante Práct.1 (Cat. 7,175 puntos)
e - Peón de obras = Peón (Cat. 7,175 puntos)
Taller
a - Capataz Taller C = Capataz Mec.Ind.1 (Cat. 18,285 puntos)
b - Oficial Taller A = Mec. Indus.3 (Cat. 15,255 puntos)
Mec.de Precisión 3 (Cat. 14,245 puntos)
Carpintero 3 (Cat. 12,225 puntos) y
Elec Automotriz 2 (Cat. 11,215 puntos)
c - Oficial Taller B - Mec.Ind.2 (Cat. 12,225 puntos)
Herrero 2 (Cat. 11,215 puntos)
Carpintero 2, Albañil 2, y Mec.Prec.2
(Cat. 10,205 puntos)
d - Oficial Taller C = Elect.Ind.1 (Cat. 10,205 puntos)
Chapista 1, Herrero 1, y Mec.autom.1
(Cat. 9,195 puntos)
Mec.de Prec.1 y Carpintero 1 (Cat.
8,185 puntos)
e - Medio Oficial Taller
y Peón Práct. = Ayudante Práct.1 (Cat. 7,175 puntos)
f - Peón de Taller C = Peón (Cat. 7,175 puntos)
5 ESCALAFON DE SERVICIO
a - Encargado = Conserje 2 (Cat. 15,255 puntos)
b - Portero = Portero 2 (Cat. 9,195 puntos)
c - Limpiador = Limpiador 1 (Cat. 7,175 puntos)
d - Sereno = Guarda 1 (Cat. 7,175 puntos) (*)
El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
en primer término, deberá proceder a regularizar al personal
presupuestado que se encuentre desempeñando funciones en distinto escalafón al de sus cargos presupuestales y a tales efectos, los incorporará al escalafón donde venían prestando sus funciones por el último grado del mismo, a opción del funcionario.
El personal referido que opte conservará la antigüedad generada con
anterioridad al cambio de escalafón la cual será tenida en cuenta en las
promociones hasta diciembre de 1984 transferida al cargo que pase a
ocupar. (*)
Una vez realizada las promociones que correspondan hasta diciembre de
1984, que se efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir del los niveles reseñados en el artículo 8º y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el personal al que hace referencia el citado artículo y el artículo 9º, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultante del planillado referido en el artículo 6º. (*)
El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
podrá presupuestar al personal contratado, con un año de antigüedad al 31
de diciembre de 1983, en el último grado de los escalafones respectivos y
en los cargos vacantes de los mismos.
A tales efectos se determinará el mejor derecho, teniendo en cuenta
además, que podrá ingresar en idénticas condiciones en los escalafones en
que desempeñan sus funciones. En las futuras promociones se tendrá en
cuenta para dicho personal los años generados en la Administración con
anterioridad a su presupuestación, aún los cumplidos en un escalafón
distinto al que pasen a ocupar. (*)
Respecto a los funcionarios destituídos durante el régimen de facto,
se estará en principio a lo que la ley dispone en general sobre la
reconstrucción de sus carreras administrativas o funcional y forma de
computar los años de ausencia. En caso que no se hubiere procedido a
dicha reconstrucción la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá hacerlo en la oportunidad de la reestructuración general del Ente prevista en los artículos precedentes partiendo del principio de que los años que permanecieron fuera de la Administración hasta el día de su reingreso se tendrá como efectivamente trabajados, aplicándose en lo pertinente las normas generales que se estructuran en este Presupuesto.
Si como consecuencia de la regularización algún funcionario sufriera
menoscabo en su remuneración, el Directorio otorgará una compensación
personal equivalente a la diferencia resultante hasta que por ascenso o
por cualquier otra circunstancia llegue a percibir el monto de aquella
remuneración.
Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos
9, 10 y 11 y después de efectuadas las promociones que correspondan, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado suprimirá las vacantes
del último grado de todos los escalafones, creadas con la finalidad de
poder efectuar las regularizaciones del personal previstas
precedentemente. Todos los cambios serán comunicados a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
El personal de portería asignado a los despachos de los Señores
Directores percibirá una compensación equivalente del 20% hasta el 40%
del salario mínimo nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto.
Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un
monto superior a N$ 1:546.549.00 (nuevos pesos un millón quinientos
cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve) para el ejercicio 1986,
el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el
Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado
la unidad reajustable en el año anterior.
A medida que los becarios se vayan incorporando al cuadro funcional
del organismo, deberá procederse a la eliminación de la partida
correspondiente a Becas incluida en el subrubro 773, la que deberá
comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro de un plazo
de 30 días.