MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 12/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función 
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del 
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un 
monto superior a N$ 1:546.549.00 (nuevos pesos un millón quinientos 
cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve) para el ejercicio 1986, 
el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el 
Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado 
la unidad reajustable en el año anterior.
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