Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un
monto superior a N$ 1:546.549.00 (nuevos pesos un millón quinientos
cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve) para el ejercicio 1986,
el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el
Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado
la unidad reajustable en el año anterior.