SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 18
(Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo
el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas
que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho
aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se aporta
a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060
de 4/IX/1989).