TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE

Artículo 18

  (Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo
el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas
que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
  Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho
aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
  El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se aporta
a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060
de 4/IX/1989).
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