SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 23
(Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en Art. 29 de la
ley 16.211, de 1/10/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49 % de
las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte
patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se
depositaría en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación Art. 29 ley 16.211".