TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 23

   (Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en Art. 29 de la
ley 16.211, de 1/10/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49 % de
las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte
patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se
depositaría en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación Art. 29 ley 16.211".
Referencias al artículo
Ayuda