TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION IV - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 34

    (Servicios no Regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial
en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último
caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o
mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises
y entre terceros paises entre si, previa verificación del cumplimiento de
los siguientes requisitos:

A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de
   aeronavegabilidad);

B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;

C) fijación de tarifas;

D) contratación de seguros obligatorios;

E) Adecuación a la política aeronáutica del país.
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