(Servicios no Regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial
en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último
caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o
mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises
y entre terceros paises entre si, previa verificación del cumplimiento de
los siguientes requisitos:
A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de
aeronavegabilidad);
B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;
C) fijación de tarifas;
D) contratación de seguros obligatorios;
E) Adecuación a la política aeronáutica del país.