Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 4
A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del decreto-ley
que se reglamenta, regirán los plazos y procedimientos para la oposición o
reclamación establecidos en el artículo 11º de la ley 9.722, de 18 de
noviembre de 1937.