CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 34 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS CAPITULO CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los trabajadores cuyo salario está integrado por sueldo y comisión porcentual recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 18,2% sobre su partida de remuneración fija (sueldo) vigente al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos entre ambas retribuciones, el salario
mínimo de la categoría que le correspondiere.
Ayuda