CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 34 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS CAPITULO CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los salarios mínimos de los trabajadores que ingresen o hubieren ingresado a las empresas en el período comprendido entre el 1°de octubre de 1985, y el 31 de enero de 1986 serán equivalentes al 85% de los salarios fijados para las categorías que les correspondan.