CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 34 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS CAPITULO CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los salarios mínimos de los trabajadores que ingresen o hubieren ingresado a las empresas en el período comprendido entre el 1°de octubre de 1985, y el 31 de enero de 1986 serán equivalentes al 85% de los salarios fijados para las categorías que les correspondan.
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