REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Vigencia de la exoneración.- Las sociedades deberán presentar en la
Dirección General Impositiva, dentro de los dieciocho meses a contar de la
inscripción del contrato social en el Registro General de Inhibiciones, el
certificado a que se refiere el literal a) del artículo 8º de la ley que
se reglamenta. En caso contrario, quedarán sin efecto las exoneraciones
previstas en el artículo anterior, debiendo las sociedades abonar los
tributos respectivos y las sanciones que correspondan. El Registro General
de Inhibiciones comunicará mensualmente a la Dirección General Impositiva,
las sociedades que se aconsejan a la exoneración tributaria en las
condiciones previstas en el artículo 12º de la presente reglamentación.