REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Comprobación del carácter de vivienda de interés social.- Los Municipios
al otorgar la habilitación final, controlarán si las obras se apartaron
del permiso, memoria y presupuesto presentado al Banco y en su caso
comunicará tal circunstancia a la Dirección General Impositiva para que
ésta aplique las sanciones que correspondan.
La habilitación final deberá obtenerse dentro de los cinco años a contar
de la expedición del certificado previsto en el artículo anterior. En caso
contrario quedarán sin efecto las exoneraciones tributarias debiendo las
sociedades abonar los tributos respectivos y las sanciones que
correspondan.