REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación de la disolución.- A los efectos de lo dispuesto por el
artículo 1936º, inciso 2 del Código Civil la disolución de la sociedad
deberá publicarse una sola vez en el "Diario Oficial" y en otro diario de
la capital de circulación nacional.