REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Forma de las inscripciones.- La inscripción se realizará en la siguiente
forma:
1º. El testimonio notarial o fotocopia autorizada, se protocolizará en
el registro correspondiente a esta Sección, siendo rubricado en todas
sus fojas por el registrador;
2º. Al inscribirse la constitución de la sociedad civil, se abrirá una
ficha, que se encabezará con el nombre o razón social que se hubiere
adoptado, a al que se verterá en forma resumida, la inscripción de
los actos que expresa el artículo primero, de forma que la ficha
exprese, rigurosamente al día, la situación jurídica total de la
sociedad de que se trata. (*)