REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Convenios de adjudicación.- Los contratos de sociedad, cuando contengan la
adjudicación de unidades y los convenios posteriores de adjudicación de
dichos bienes, deberán contener los elementos formales establecidos por
los literales A), B), D) y M) del artículo 4º de la ley 8.733, de 17 de
junio de 1933 y la ubicación del terreno individualizado con referencias
precisas a plano aprobado por la autoridad competente e inscrito en la
Dirección General del Catastro Nacional. En su defecto serán rechazados.
Subsanados los defectos, deberán ser presentados nuevamente para la
inscripción.
La determinación de las unidades a las que cada socio tendrá derecho se
efectuará mediante plano o plano proyectado firmado por agrimensor. La
descripción de dichas unidades y del terreno, se efectuará de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 41º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de
1974. (*)