REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Cancelación de compromisos de adjudicación.- Adjudicada la unidad de
propiedad horizontal e inscrita la adjudicación en el Registro de
Traslaciones de Dominio, la cancelación de la inscripción vigente en el
Registro General de Inhibiciones Sección Sociedades de Propiedad
Horizontal ley 14.804 podrá hacerse mediante un certificado especial, en
duplicado que a solicitud de parte, expedirá a ese solo efecto el Registro
que hubiere inscrito el dominio.
Al cancelarse la inscripción en la Sección Sociedades de Propiedad
Horizontal ley 14.804, se protocolizará el duplicado del certificado
especial a que se refiere el inciso anterior.