Visto: la necesidad de regular la circulación de maquinaria e implementos
de uso agrícola.
Resultando: que al no estar regulada en forma específica la circulación
referida, en cada caso se debe gestionar la autorización correspondiente.
Considerando: conveniente introducir disposiciones respecto a este tema en
el Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por decreto 118/984 de
fecha 23 de marzo de 1984.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Capítulo XVII del decreto 118/984 de fecha 23 de
marzo de 1984 el siguiente numeral: (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO