CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº
46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese una licencia especial por estudios de 12 días por año
civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o
similares, para aquellos funcionarios que cursen 4º, 5º y 6º año de
Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del
lugar de trabajo al cual pertenecen y para estudiantes de nivel
Universidad Superior cualquiera sea la carrera que cursen.
La utilización de esta licencia estará sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos: a) La solicitud de la misma se comunicará con 15
días de anticipación; b) La misma podrá fraccionarse en la forma que el
trabajador considere más conveniente y luego deberá presentar un
certificado donde conste que ha rendido el correspondiente examen, o
prueba de evaluación, o prueba de revisión y/o similar; c) Dicha licencia
no podrá ser usufructuada por más de un trabajador a la vez, es decir,
que no se podrán superponer los días con otro trabajador que también lo
haya solicitado.
Los 12 días de licencia por estudio son con goce de sueldo, por lo
tanto no se descuentan como faltas, ni tampoco de la licencia anual
reglamentaria.