Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase por concepto de viático un recargo del 10% sobre el monto
nominal de los trabajos realizados en el mes calendario, cuando las prendas a confeccionar sean retiradas y reintegradas. Y un 5% cuando sólo se efectúe el retiro o reitegro de prendas. Este viático deberá ser abonado en los cincos primeros días de cada mes.