CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO SASTRERIAS DE MEDIDA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 13/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°12
Industria de la Vestimenta y Afines, Subgrupo Sastrerías de Medida, que estuvo integrado por el Sector Empresarial y Sector de los Trabajadores integrado por el SUA y el SITODVA, se logró el acuedo que fue suscrito en Acta del 18 de noviembre de 1985.
  
  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamiento de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter  nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°12 Subgrupo Sastrerias de Medida, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

  A) Medida: Trabajo a domicilio para ropa exterior de hombres:

  Sastrerías de Primera Categoría                            N$

  Saco derecho                                            1.950.00
  Saco cruzado                                            2.106.00
  Sobretodo o ranglan derecho                             2.122.00
  Sobretodo o ranglan cruzado                             2.264.00
  Jacquet                                                 2.463.00
  Smoking                                                 2.324.00
  Frack                                                   2.703.00
  Pantalón                                                  660.00
  Chaleco                                                   440.00

  Sastrerías de segunda categoría                             N$
   
  Saco derecho                                              1.794.00
  Saco cruzado                                              1.938.00
  Sobretodo o ranglan derecho                               2.006.00
  Sobretodo o ranglan cruzado                               2.140.00
  Pantalón                                                    550.00
  Chaleco                                                     352.00
  Jacquet                                                   2.296.00
  Smoking                                                   2.166.00
  Frak                                                      2.529.00

  Sastrerías de tercera categoría                               N$

  Saco derecho                                              1.560.00
  Saco cruzado                                              1.685.00
  Sobretodo o ranglan derecho                               1.736.00
  Sobretodo o ranglan cruzado                               1.875.00
  Pantalón                                                    528.00
  Chaleco                                                     342.00

  B) Recargos para todas las categorías
  
  Mangas pegadas terminadas                                   400.00
  Bolsillos interiores con carteritas                          35.00
  Bolsillos interiores solos más de tres                       35.00
  Bolsillos a fuelle y combinación                            170.00
  Prendas con cinturón y hebillas forradas                    129.00
  Mangas sin preparar y sin hilvanar sisas pegadas            356.00
  Prendas con solapa en punta                                 129.00
  Prendas con aberturas                                       129.00
  Manga preparada para ojales                                 103.00
  Hechura de ojales en las mangas                              32.00
  Ojales mangas en prendas terminadas y entregadas            113.00
  Prendas con botamanga                                       170.00
  Prendas con botamanga figurada                              213.00
  Costuras montadas a mano                                     32.00
  Pespuntes a mano                                            170.00
  Pespuntes a mano todo el saco                               492.00
  Pespuntes a máquina en todo el saco                         233.00
  Sobretodo forrado a la inglesa                              218.00
  Sobretodo sin forro                                         355.00
  Mangas hilvanadas                                           142.00
  Entretela picada a mano                                     142.00
  Sobretodo costura montada a máquina                         178.00
  Sobretodo costura a mano                                    355.00
  Costura montada a máquina con dos pespuntes                 248.00
  Sobretodo con bolsillos pasamano tipo pilot                 139.00
  Prendas sin forro en las mangas                             139.00
  Saco medida mayor de 0.60 cm el pecho                       108.00
  Costura montada en la sisa solamente                        108.00
  Pantalón bolsillos de paño (más de 5)                        35.00
  Pantalón con rodilleras                                      43.00
  Pantalón con pasa cinta embutido                             48.00
  Pantalón con refuerzo en la sentadera                        53.00
  Pantalón con refuerzo en la entrepierna                      31.00
  Pantalón con trecilla                                       173.00
  Pantalón con más de 0.60 cm. de cintura                      48.00
  Pantalón con vivos en pestañas                               43.00
  Pantalón con bolsillos con carteritas                        18.00
  Chaleco cruzado                                              77.00
  Chaleco con bolsillos interior con cartera                   48.00
  Chaleco con pespuntes a mano                                 77.00
  Chaleco con bolsillo interior                                31.00
  Pantalón Breech con ojalillos                             1.775.00
  Pantalón de Golf                                          1.419.00
  Prendas con bolsillos fosforera                              58.00
  Prueba para sacos con solapa picada                         287.00
  Pantalón con cartera a mano                                 129.00
  Bajos de pantalón                                           150.00
   
   C) Talleres Internos de Medida                      N$
  Primera Categoría                              
  
  Oficial                                          1.160.00 por día
  Medio Oficial Adelantado                           944.00 por día
  Medio Oficial                                      856.00 por día
  Aprendiz Adelantado                                840.00 por día
  Aprendiz                                           624.00 por día

  Segunda Categoría                                     N$

  Oficial                                          1.136.00 por día
  Medio Oficial Adelantdo                            896.00 por día
  Medio Oficial                                      744.00 por día
  Aprendiz adelantado                                584.00 por día
  Aprendiz                                           511.68 por día                   

  Tercera Categoría                                      N$

  Oficial                                            960.00 por día
  Medio Oficial Adelantado                           816.00 por día
  Medio Oficial                                      640.00 por día
  Aprendiz adelantado                                584.00 por día
  Aprendiz                                           511.68 por día

   D) Trabajo Interno de Sastrerías y Talleres de Medida
  Sastrerías de primera categoría
                                                          N$

   Primer Cortador                                 43.152.00 por mes

   Segundo Cortador                                37.800.00 por mes
   Ayudante de cortador                            30.900.00 por mes
   Pompier                                         20.000.00 por mes
   Ayudante de Pompier                             16.500.00 por mes
   Preparador                                      24.700.00 por mes
   Planchador                                      29.400.00 por mes

   Sastrerías de segunda categoría                         N$

   Primer Cortador                                 39.376.00 por mes
   Segundo cortador                                35.350.00 por mes
   Ayudante de cortador                            28.650.00 por mes
   Pompier                                         20.000.00 por mes
   Ayudante de Pompier                             16.500.00 por mes
   Preparador                                      24.700.00 por mes
   Planchador                                      29.400.00 por mes

   Sastrería de tercera categoría                         N$

   Primer cortador                                 32.848.00 por mes
   Segundo cortador                                29.030.00 por mes
   Ayudante de cortador                            24.742.00 por mes
   Pompier                                         20.000.00 por mes
   Ayudante de Pompier                             16.500.00 por mes
   Preparador                                      24.700.00 por mes
   Planchador                                      29.400.00 por mes 

Artículo 2

  Dispónese, la eliminación de la cuarta categoría en medida, talleres internos de medida y trabajo interno de sastrerías y talleres internos de medida.

Artículo 3

  Fíjase por concepto de viático un recargo del 10% sobre el monto 
nominal de los trabajos realizados en el mes calendario, cuando las prendas a confeccionar sean retiradas y reintegradas. Y un 5% cuando sólo se efectúe el retiro o reitegro de prendas. Este viático deberá ser abonado en los cincos primeros días de cada mes.

Artículo 4

  Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios
vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985.

Artículo 5

  Establécese que los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, 
percibirán un aumento general del 18% según costos de vida más un 4% de recuperación salarial, sobre las remuneraciones que perciban actualmente.

Artículo 6

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.

Artículo 7

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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