CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO SASTRERIAS DE MEDIDA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 13/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios
vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985.
Ayuda