Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.