CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 34 INDUSTRIA DEL TABACO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Increméntase en un 18,18% las remuneraciones vigentes al 30 de 
setiembre de 1985 de todos los trabajadores comprendidos en presente Grupo, cuya nueva escala salarial tipo a regir del 1° de octubre de 1985, será la siguiente;

  Categoría         Sueldo Mínimo            Sueldo Típico
                         N$                       N$
                          -                        -
     1                20.637,90                21.503,00
     2                21.429,00                22.428,20
     3                22.330,80                23.482,50
     4                23.304,90                24.598,10
     5                24.370,30                25.845,50
     6                25.525,20                27.212,60
     7                26.865,50                28.760,00
     8                28.373,10                30.510,80
     9                30.077,80                32.487,10
    10                32.009,80                34.728,80
    11                34.209,80                37.378,50
    12                36.721,10                40.192,20
    13                39.602,00                43.535,10
    14                42.916,60                47.385,50
    15                46.747,20                51.838,60

  Se deja constancia que los salarios de la Empresa Abal Hnos. S.A. están
en proceso de equiparación de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 
276/985 de 3 de julio de 1985.   
  Todos los niveles de salarios anteriormente mencionados se 
incrementarán además, por concepto de recuperación salarial, con un monto fijo de N$ 846 a cada trabajador.
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