Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase en un 18,18% las remuneraciones vigentes al 30 de
setiembre de 1985 de todos los trabajadores comprendidos en presente Grupo, cuya nueva escala salarial tipo a regir del 1° de octubre de 1985, será la siguiente;
Categoría Sueldo Mínimo Sueldo Típico
N$ N$
- -
1 20.637,90 21.503,00
2 21.429,00 22.428,20
3 22.330,80 23.482,50
4 23.304,90 24.598,10
5 24.370,30 25.845,50
6 25.525,20 27.212,60
7 26.865,50 28.760,00
8 28.373,10 30.510,80
9 30.077,80 32.487,10
10 32.009,80 34.728,80
11 34.209,80 37.378,50
12 36.721,10 40.192,20
13 39.602,00 43.535,10
14 42.916,60 47.385,50
15 46.747,20 51.838,60
Se deja constancia que los salarios de la Empresa Abal Hnos. S.A. están
en proceso de equiparación de acuerdo a lo dispuesto en el decreto
276/985 de 3 de julio de 1985.
Todos los niveles de salarios anteriormente mencionados se
incrementarán además, por concepto de recuperación salarial, con un monto fijo de N$ 846 a cada trabajador.