Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1988.
Considerando: que la oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
N$ N$
I) Ingresos 194.301:951.900.00
1.1) Intereses y comisiones 10.721:621.250.00
Intereses 10.010:873.400.00
Comisiones 410:743.800.00
Gastos operativos 50:336.250.00
Fondos Protección 249:667.800.00
1.2) Reajustes 163.012:938.900.00
Préstamos unifamiliares 66.695:531.250.00
Promotores Privados 12.012.242.700.00
Sociedades Civiles 12.582:049.050.00
Cooperativas 20.529:136.200.00
Stema pbco y Const.
inmob. vta. 51.51193:979.700.00
1.3 Otros ingresos 20.567:391.750.00
Intereses por mora 16.296:864.300.00
Varios 4.270:527.450.00
II) Presupuesto operativo
Recursos Humanos 3.982:077.511.00
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servs
Personales 2.479:298.187.00
011311 Sueldos Básicos
cargos perma. 1.760:566.656.00
Sueldos Directorio 16:079.035.00
011315 Diferencia por
Subrogación 2:338.925.00
01131 Prima por antigue.
presupuestados 180:760.604.00
019 Sueldo anual comp.
presup. y contrat. 181:141.730.00
021321 Sueldo básico person
contratado 58:960.778.00
021326 Prima por antigüedad
contratados 2:380.411.00
050 Honorarios 42:804.000.00
061301 Horas Extras 101:029.101.00
061302 Cambio de Residencia 3:652.087.00
061303 Prima eficiencia 28:164.745.00
061305 Trabajo nocturno 3:990.000.00
061308 Redistribución
funcionarios permanentes 705.179.00
062301 Gastos de represen. 1:922.542.00
073 Suplencias 399.000.00
077 Quebranto de caja 40:718.374.00
079.1 Tareas especializadas 50:035.411.00
081 Incremento a cuenta
setiembre/ 842:649.600.00
091 Retrib. ejercicios
anteriores 1:000.008.00
1 Cargas legales sobre
servicios personales 754:481.802.00
111 Ap. patronal al siste.
de seguridad social 691:041.012.00
123 Aporte FNV 26; 422.093.00
131 Imp. sobre retribucio. 30:595.486.00
191 Aporte patronal al sist.
seg. soc. acc. trabajo 6:422.211.00
7 Subsidios y otras
transferencias 748:297.523.00
750 Prestaciones por
alimentación 333:291.146.00
751 Prima por matrimonio 610.598.00
752 Hogar constituido 69:278.136.00
753 Prima por nacimiento 610.598.00
754 Prestaciones por hijo 32:995.200.00
758 Prestaciones por
salud 302:933.345.00
759 Otros 8:578.500.00
Otros gastos operativos 3.208:668.800.00
Rubro Denominación N$ N$
2 Materiales y suministros 617:420.000.00
3 Servicios no personales 1:259.540.00
7 Subsidios y otras
transferencias 1.277:800.000.00
745 Transf. deportivas y
culturales, etc 2:800.000.00
749 Otras prestaciones 15:000.000.00
773 Becarios
791 Tributos nacionales 1.200:200.000.00
792 Tributos municipales 60:000.000.00
9 Asignaciones globales 53:908.800.00
III. Programa de pagos
Rubro Denominación N$ N$
8 Serv. de deuda y
anticipo 69.649:000.000.0 69.649:000.000.00
IV - Presupuesto de inversiones
Rubro Denominación N$ N$
676:244.300.00
4 Máquinas equipos y
mob. nuevos 238:497.000.00
5 Tierras, edificios y
otros activos
preexistentes 231:250.000.00
6 Constr. mejoras y
rep. extraordinarias 206:497.300.00
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios personales" 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en marzo de 1988.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 729/988 de
25/10/1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio 1988.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluidas en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo"
por N$ 69.649:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve millones) y en el Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" Renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 1.260:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta millones) no
serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
o "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en período no menores de 3 meses ni mayores de 4.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de recios
al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por
el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de
las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un
plazo de 30 días a partir de su publicación.