APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1988




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 07/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y el Plan 
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1988.

   Considerando: que la oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

                                        N$                   N$
I) Ingresos                                            194.301:951.900.00
1.1) Intereses y comisiones                             10.721:621.250.00 
Intereses                       10.010:873.400.00   
Comisiones                         410:743.800.00   
Gastos operativos                   50:336.250.00
Fondos Protección                  249:667.800.00


1.2) Reajustes                 163.012:938.900.00

Préstamos unifamiliares         66.695:531.250.00
Promotores Privados             12.012.242.700.00
Sociedades Civiles              12.582:049.050.00
Cooperativas                    20.529:136.200.00
Stema pbco y Const.
inmob. vta.                   51.51193:979.700.00

1.3 Otros ingresos                                      20.567:391.750.00

Intereses por mora              16.296:864.300.00
Varios                           4.270:527.450.00

II) Presupuesto operativo

Recursos Humanos                                         3.982:077.511.00

Rubro     Denominación                 N$                    N$

0         Retrib. Servs                                 
          Personales                                     2.479:298.187.00
011311    Sueldos Básicos
          cargos perma.           1.760:566.656.00
          Sueldos Directorio         16:079.035.00
011315    Diferencia por
          Subrogación                 2:338.925.00
01131     Prima por antigue.
          presupuestados            180:760.604.00
019       Sueldo anual comp.
          presup. y contrat.        181:141.730.00 
021321    Sueldo básico person
          contratado                 58:960.778.00
021326    Prima por antigüedad
          contratados                 2:380.411.00
050       Honorarios                 42:804.000.00
061301    Horas Extras              101:029.101.00
061302    Cambio de Residencia        3:652.087.00  
061303    Prima eficiencia           28:164.745.00
061305    Trabajo nocturno            3:990.000.00
061308    Redistribución 
          funcionarios permanentes      705.179.00
062301    Gastos de represen.         1:922.542.00
073       Suplencias                    399.000.00
077       Quebranto de caja          40:718.374.00                
 079.1    Tareas especializadas      50:035.411.00
081       Incremento a cuenta
          setiembre/                842:649.600.00
091       Retrib. ejercicios
          anteriores                  1:000.008.00
1         Cargas legales sobre
          servicios personales                             754:481.802.00
111       Ap. patronal al siste.
          de seguridad social       691:041.012.00
123       Aporte FNV 26;                422.093.00
131       Imp. sobre retribucio.     30:595.486.00
191       Aporte patronal al sist.  
          seg. soc. acc. trabajo      6:422.211.00
7         Subsidios y otras
          transferencias                                   748:297.523.00
750       Prestaciones por
          alimentación              333:291.146.00
751       Prima por matrimonio          610.598.00
752       Hogar constituido          69:278.136.00
753       Prima por nacimiento          610.598.00
754       Prestaciones por hijo      32:995.200.00
758       Prestaciones por
          salud                     302:933.345.00
759       Otros                       8:578.500.00

Otros gastos operativos                                  3.208:668.800.00

Rubro     Denominación                    N$                    N$

2         Materiales y suministros                         617:420.000.00
3         Servicios no personales                            1:259.540.00
7         Subsidios y otras
          transferencias                                 1.277:800.000.00
745       Transf. deportivas y
          culturales, etc              2:800.000.00
749       Otras prestaciones          15:000.000.00
773       Becarios
791       Tributos nacionales      1.200:200.000.00          
792       Tributos municipales        60:000.000.00
9         Asignaciones globales                             53:908.800.00

III. Programa de pagos

Rubro     Denominación                    N$                    N$

8         Serv. de deuda y
          anticipo                  69.649:000.000.0    69.649:000.000.00  

IV - Presupuesto de inversiones

Rubro     Denominación                    N$                    N$

                                                           676:244.300.00
4         Máquinas equipos y
          mob. nuevos                 238:497.000.00
5         Tierras, edificios y
          otros activos 
          preexistentes               231:250.000.00
6         Constr. mejoras y
          rep. extraordinarias        206:497.300.00

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.      

Los rubros 0 "Retribución de Servicios personales" 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en marzo de 1988.

Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.
                 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 729/988 de 
25/10/1988.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio 1988.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Las partidas incluidas en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo"
por N$ 69.649:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve millones) y en el Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" Renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 1.260:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta millones) no
serán de carácter limitativo.
   
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
o "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que 
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en período no menores de 3 meses ni mayores de 4.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de recios
al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por 
el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.

Artículo 7

   El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de
las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un 
plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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