Visto: el artículo 451 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Considerando: I) Que existen situaciones en las que en una misma empresa
se obtienen ingresos comprendidos en el Impuesto a las Comisiones, y sus
rentas están alcanzadas por el Impuesto a las rentas de la Industria y el
Comercio (IRIC).
II) (Que las situaciones referidas son las contempladas en la
interpretación que hace el citado artículo 451 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
III) Que para quienes perciban exclusivamente ingresos alcanzados por el
lmpuesto a las Comisiones resulta obvio que los mismos constituyen
Ingresos habituales y principales.
Atento: a que la citada norma comete al Poder Ejecutivo su reglamentación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990
artículo 3.