Derógase el Decreto de fecha 23 de mayo de 1967 sobre régimen de visación o refrendo de facturas consulares o certificados de origen. Los referidos documentos serán intervenidos en las Agencias Consulares u Oficinas competentes de la República. Sustitúyese el texto del artículo 13 del decreto de fecha 3 de setiembre de 1959 sobre intervención de facturas consulares.