MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 4° DEL DECRETO 98/980 RELATIVO A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE SEMEN, OVULOS Y EMBRIONES DE ESPECIES ANIMALES




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 13/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 271
  Visto: el decreto 98/980, de 20 de febrere de 1980, sobre reproducción
artificial animal.

  Resultando: I) Por dicho decreto se reglamenta la importación y
exportación de semen, óvulos y embriones de especies animales;

II) Por el referido decreto, se establece un régimen de importación de
semen que debe ser acorde al número de vientres que posee el productor en
relación al ganado bovino;

III) Dicho régimen, particularmente en determinadas razas, obsta a un
desarrollo eficáz del mejoramiento genético que es objetivo de la norma.

  Considerando: conveniente proceder a la modificación y ampliación del
mismo a efectos de permitir un mayor acceso a un más amplio espectro de
productores lo que redundará en un mejoramiento general de las razas
bovinas involucradas.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones de la ley
3.606 de 13 de abril de 1910, decreto 311/979, de 31 de mayo de 1970,
decreto 63/982, de 17 de febrero de 1982 y disposiciones posteriores y
concordantes,

                       El Presidente da la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 98/980 Derogada/o de 20/02/1980 
artículos 1 literales a), b) y c) y 4.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
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