Las oficinas competentes de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado realizarán los estudios de factibilidad y análisis de costo
mínimo necesarios para asegurar que el costo de las obras esté al alcance
de la población especialmente de aquellas de bajos recursos, con escasa o
nula capacidad de pago pero que igualmente deberían beneficiarse de las
obras a realizar, y que se obtengan la máxima eficiencia y eficacia en las
inversiones, sometiendo dichos estudios a la consideración del Poder
Ejecutivo previo a la aplicación del sistema.