Derogada/o por: Decreto Nº 238/000 de 16/08/2000 artículo 10.
Visto: El Decreto Nº 564 de 16 de diciembre de 1993.
Resultando: I) que el art. 14 de la citada norma prevé el régimen de
sanciones a las entidades capacitadoras que incumplan las obligaciones que
allí se disponen.
II) que involuntariamente, se omitió en la transcripción, las
observaciones a las entidades capacitadoras como sanción.
III) que, el estado derecho, al que debe adecuarse la Administración,
implica, disponer de un régimen de sanciones amplio, que permita de
acuerdo a la gravedad de la falta imponer una sanción acorde.
Atento: a lo establecido en el Decreto Nº 565 de 16 de diciembre de
1993,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/994 de 22/02/1994 artículo 1.