Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 11
Reinscripción.
Todos los Institutos de Asistencia Técnica deberán proceder a la reinscripción en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto debiendo ajustarse a las normas del presente dentro del mismo plazo. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de dicho plazo serán dados de baja del registro del MVOTMA, perdiendo
aptitud para continuar las relaciones profesionales con las cooperativas
que asisten.