Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
CAPITULO I
INTEGRACION Y SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 5
Prohibiciones a las entidades asesoradas.
Las cooperativas que se constituyen en régimen de ayuda mutua no podrán contratar los servicios de empresas constructoras, salvo para casos especiales y con autorización expresa del MVOTMA.
En ningún caso las entidades asesoradas podrán delegar total o parcialmente la gestión y administración de sus recursos, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los IATs. La violación de las prohibiciones establecidas ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa.