Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 7
Deber de informar.
El MVOTMA podrá solicitar indistintamente al Instituto de Asistencia Técnica y a las entidades por éstos asesoradas toda la documentación e información referente a las diversas etapas de trabajo y que entienda necesaria para evaluar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de los Institutos de Asistencia Técnica.
En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.