Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 8
Responsabilidad.
Los institutos y sus profesionales integrantes o contratados, serán solidariamente responsables de la fidelidad de la información presentada ante el MVOTMA. La comprobación de la falsedad de la información ameritaría la aplicación de sanciones graves.