APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 27/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Régimen de Incentivos al Retiro
   De acuerdo a lo dispuesto por Decreto 303/13 del 17/9/13 el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado aplicó un Plan de Retiro con Incentivo para funcionarios que al 31 de diciembre de 2014 tenían cincuenta y ocho años de edad o más, y al menos 30 años de servicio al momento de aceptación de la adhesión al Plan de Retiro por parte del Directorio. Los funcionarios que, cumpliendo con estas condiciones, se ampararon al Plan de Retiro en los plazos indicados en dicha norma, recibirán durante un período máximo de 5 años contados a partir de la Resolución de Directorio que lo habilitó, o hasta que el beneficiario cumpla 70 años de edad, el monto que surge de aplicar los siguientes conceptos:
   a) la base de cálculo es el promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.
   b) El porcentaje aplicado se determina de acuerdo al promedio calculado en el literal a), de acuerdo a las siguientes franjas:
   Hasta $ 30.000                        79%
   Mayor a $ 30.000 y hasta $ 32.500     77%
   Mayor a $ 32.500 y hasta $ 35.000     75%
   Mayor a $ 35.000 y hasta $ 37.500     73%
   Mayor a $ 37.500                      71%
   c) El monto del incentivo se calcula aplicando el porcentaje que corresponda, al promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012. Dicho promedio es previamente actualizado a la fecha de la notificación de la correspondiente Resolución del Directorio de AFE, aplicándose el índice de ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integre los ingresos del funcionado.
   d) En los años siguientes el incentivo se ajustará en la misma oportunidad en que se disponga incrementos salariales para los funcionados de las Empresas Públicas, de acuerdo a la siguiente paramétrica:

   Incentivos n = Incentivos (n.1) x [(0,35 x (1+ An/100) + 0,65 x (1+ Sn/100)]

   donde:
   Incentivos n = Incentivos ajustados para el período n
   Incentivos (n.1) = Incentivos a precios del período anterior
   An = % incremento de compensación Alimentación para período n
   Sn = % incremento salarial para Empresas Públicas para período n

   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
   Las erogaciones correspondientes se prevén en el grupo 5 - transferencias, objeto 576, en la presente instancia presupuestal.
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