APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 27/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;

   II) que por Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) " 1.3) Financiamiento. El Déficit Presupuestal de $ 1.454.108.860 se
   presenta como financiado por el Gobierno Central a través de la Ley de
   Presupuesto Nacional N° 19.355 de 19/12/15. Este Presupuesto fijó para
   AFE un subsidio para el Ejercicio 2017 de $ 441.062.000 por año (Anexo
   Tomo III)."
b) "2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 752 de
   la Ley N° 18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir los
   compromisos de gestión con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
   (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiéndose contar
   con informe previo y favorable de estos últimos organismos."

   III) que con fecha 1° de diciembre de 2016, la Empresa remite Expediente N° 2016/0204/02022 por el cual por RD N° 291/16 de 23 de noviembre de 2016 deja constancia de la imposibilidad del levantamiento de las observaciones interpuestas por el Tribunal de Cuentas;

   IV) que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a las discrepancias suscitadas;

   V) que por Nota de fecha 27 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2017 de la Administración de Ferrocarriles del Estado a la Asamblea General;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen formulando observaciones las que no fueron levantadas por el Ente, por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General;

   II) que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 7 de febrero de 2017;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
A- INGRESOS
112.003.570
B - EGRESOS
1.566.112.430
Operativos
907.140.442
Operaciones Financieras
8.604.680
Inversiones
650.367.308
C - DEFICIT
(1.454.108.860)
D - Financiamiento
1.454.108.860
SUPERAVIT/DEFICIT
(0)

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

I-
RECURSOS
$
I-1-
Ingresos del Giro
65.869.402
Servicio de cargas
0
Canon por uso de infraestructura
41.698.101
Servicio Prestado a la Operadora
2.411.477
Tráfico de Pasajeros
10.959.793
IVA
10.800.081
I-2-
Ingresos Ajenos al Giro
46.134.167
Intereses
0
Arrendamientos
29.948.554
Trabajos para terceros
6.455.260
Cesión de Espacios
2.223.083
Venta de Activos Fijos
0
Varios
5.322.436
IVA ajenos al giro
2.184.833
TOTAL INGRESOS
112.003.570
I.3-
Financiamiento
1.454.108.860
1.454.108.860
Subsidio Funcionamiento
795.136.874
I-
RECURSOS
$
Subsidio Servicio de Deuda
8.604.680
Subsidio Inversiones
650.367.307
TOTAL RECURSOS
1.566.112.430
II-
EGRESOS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
II-1
PRESUPUESTO OPERATIVO
0
SERVICIOS PERSONALES.
415.986.194
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
21.394.532
011
Sueldos Básicos de cargos.
20.313.872
011.01
Retribuciones Básicas.
17.176.591
011.04
Directorio.
3.137.281
015
Gastos de Representación c/Aportes.
540.330
016
Gastos de Representación s/Aportes.
540.330
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
104.099.509
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
104.099.509
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
112.756.994
041
Sueldos Progresivos
0
041.01
Personal Presupuestado.
0
041.02
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
54.208.743
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
705.488
042014
Por permanencia a la orden
2.430.452
042018
Por Guardas.
861.510
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
34.264.571
042023
Adscripción a los Directores.
4.000.000
042024
Kilometraje conducción trenes
2.200.000
042025
Servicio Tren de Auxilio
1.533.982
042026
Servicio de Incendio
400.000
042027
Maniobras
998.062
042028
Señaleros
332.379
GRUPO
DENOMINACION
$
$
042029
Compensación licencia
5.747.299
042092
Compensación descansos rotativos
735.000
043
Productividad y Dedicación.
10.153.568
43.010
Sistema de Remuneración Variable
10.153.568
044
Antigüedad.
11.207.371
044010
Prima por Antigüedad c. perm.
1.888.784
044011
Prima por Antigüedad 
Pers. Cont.
9.318.587
045
Complementos.
970.000
045005
Quebranto de Caja.
970.000
046
Subrogación y Acefalías.
11.422.853
046001
Diferencia por Subrogación.
9.717.853
046002
Asignación de Funciones.
1.705.000
048
Aumentos Especiales.
4.852.436
048015
Aumentos Especiales.
4.852.436
049001
Promedio Variables 
Personal Presupuestado
4.263.253
049002
Promedio Variables 
Personal Contratado
15.678.770
05
Retribuciones 
Diversas Especiales.
49.209.458
052
Trabajo Feriados, 
Nocturno y Rotativos
5.833.803
052001
Feriados.
4.325.000
052002
Trabajo Nocturno.
1.508.803
057000
Becas y Pasantías
2.725.440
058000
Horas Extras.
14.276.320
059
Sueldo Anual complementario
26.373.895
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.869.020
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
22.277.755
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
227.120
06
Beneficios al Personal.
82.317.444
062000
Becas de Capacitación
0
063100
Indemnizaciones por Retiro
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
4.138.212
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
4.138.212
067000
Compensación por Alimentación.
69.971.273
069000
Otros Beneficios al Personal.
8.207.959
07
Beneficios Familiares.
4.653.542
GRUPO
DENOMINACION
$
$
071000
Prima por Matrimonio.
6.000
072000
Hogar Constituido.
4.031.776
073000
Prima por Nacimiento.
27.000
074000
Prestaciones por Hijo.
588.765
08
Cargas legales sobre 
Servicios Personales.
41.554.715
081
Aporte Patronal al 
Sistema de Seguridad Social.
25.724.046
084
Aporte Patronal al Fonasa.
15.830.669
085
Ap. Patr. Part. Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
39.542.655
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
308.927.237
3
BIENES DE USO
870.174
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
139.444.182
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part. Confianza.
1.167.216
576
Incentivo al retiro
138.276.966
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.370.000
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
907.140.442
II-2-
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS 
GTOS DE DEUDA
2.916.680
61
Intereses y otros Gastos 
Deuda Interna.
617
Partidas por paridad monetaria
62
Intereses y Gastos de 
Préstamos Internos.
2.916.680
63
Intereses y Gastos de la 
Deuda Externa.
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
-
8
APLICACIONES FINANCIERAS
5.688.000
81
Amortizaciones de la 
Deuda Interna.
82
Amortización de 
Préstamos Internos.
5.688.000
83
Amortización de la 
Deuda Externa.
84
Amortización de 
Préstamos Externos.
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
8.604.680
GRUPO
DENOMINACION
$
$
II-3
INVERSIONES
GRUPO
DENOMINACION
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
105.939.000
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
359.606239
3
BIENES DE USO.
184.822.069
TOTAL INVERSIONES
650.367.308
TOTAL EGRESOS
1.566.112.430
Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de acuerdo a lo establecido en art. 12° del Tocaf. La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2016. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,6 (pesos treinta y uno con sesenta centésimos) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2016. Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan especificamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3

   El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4

   Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

   En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.

   Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.

   Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

   Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.

   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 24° y 25° del presente Decreto:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos.
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el limite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros
   gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no
   podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes.

Artículo 6

   Partidas no limitativas 
   Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
   En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
   También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, así como el objeto 711 - Sentencias judiciales.

Artículo 7

   Trasposición de créditos presupuestales de inversión 
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Na 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos

Artículo 8

   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9

   Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales)
   Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspodiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10

   Retribuciones complementarias 
   a) Por tareas de conducción de vehículos
   Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2016 es de $ 7.348,83. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.

   b) Por Guardas
   Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 8.770,59 mensuales a valores de enero de 2016.
   Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2016 será de $ 2,32 por km.

   c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable
   Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
   El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2016 es de $ 30,02 por hora.
   Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 10,07 por hora a valores de enero de 2016.

   d) Por kilometraje conducción trenes
   El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 3,09 y $ 2,17 a valores de enero de 2016 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

   e) Servicio Tren de Auxilio
   Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

   Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico.
   La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.

   f) Servicio de incendio
   Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
   Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.

   g) Compensación licencia 
   En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

   h) Compensación por permanecer a la orden 
   El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura) y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

   i) Descansos rotativos 
   El personal de conducción de locomotoras cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $ 1.737,87 por mes a valores de enero de 2016.

   j) Compensación por enfermedad 
   A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
   Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por la Ley 16074 Art. 24.-

   k) Compensación Maniobras
   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:

   Estaciones: Central Gral. Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto:
   1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A- Peón Esp.     $   1.759
   2) Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial $ 880
   3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial $ 959
   4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial     $    1.107
   Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdun, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
   1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.     $  880
   2) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A - Peón Esp.     $ 1.107
   3) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial $ 440
   siendo estos valores a precios de enero 2016.

   l) Compensación Señaleros 
   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:
   1) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.     $ 1918
   2) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al D - Medio Oficial $ 1918
   3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial     $ 959
   4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial     $ 1107
   5) Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra $ 1225 
   siendo estos valores a precios de enero 2016.

Artículo 11

   Por prima por antigüedad 
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12

   Quebranto de Caja 
   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectivas (RD 443/15 del 23/12/2015, 51/16 del 16/03/2016, y modificativas.)

Artículo 13

   Diferencia por subrogación 
   Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
   Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14

   Retribuciones diversas especiales 
   a) Por trabajo en horario nocturno 
   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

   b) Becas y Pasantías
   En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del art. 51°) de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011 de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

   c) Por trabajo en horas extras 
   De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15

   Sueldo anual complementario 
   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16

   Beneficios al Personal 
   a) Asistencia médica 
   La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008.
   De acuerdo a la Ley 18.731 a partir del 07/01/2011, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.

   b) Compensación por alimentación 
   El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 9.432,00 mensuales a valores de enero de 2016.
   Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17

   Beneficios familiares 
   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   Viáticos 
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
   Los montos, a valores de enero de 2016, son los siguientes:
   Desayuno     $ 155,95
   Almuerzo     $ 418,67
   Cena         $ 418,67
   Cama         $ 995,01
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 19

   Sistema de Retribución Variable (SRV)
   Percibirán el SRV todos los trabajadores cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 6% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de Enero del año del pago.
   Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
   EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con OPP y MEF, según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y AFE, el 25 de Febrero del 2015. Para el SRV del 2016 a liquidarse en el 2017 y para el SRV del 2017 a liquidarse en el 2018, se prevé seguir con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015.
   Determinación del SRV individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2015 a liquidarse en el 2016, será del 37.5% para desempeño institucional, y 62.5% para desempeño sectorial. Como Indicador de Desempeño Individual, al haber la empresa optado exclusivamente por el presentismo por no poseer mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador.
   Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas.
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la empresa.
   Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
   Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043010 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   Régimen de Incentivos al Retiro
   De acuerdo a lo dispuesto por Decreto 303/13 del 17/9/13 el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado aplicó un Plan de Retiro con Incentivo para funcionarios que al 31 de diciembre de 2014 tenían cincuenta y ocho años de edad o más, y al menos 30 años de servicio al momento de aceptación de la adhesión al Plan de Retiro por parte del Directorio. Los funcionarios que, cumpliendo con estas condiciones, se ampararon al Plan de Retiro en los plazos indicados en dicha norma, recibirán durante un período máximo de 5 años contados a partir de la Resolución de Directorio que lo habilitó, o hasta que el beneficiario cumpla 70 años de edad, el monto que surge de aplicar los siguientes conceptos:
   a) la base de cálculo es el promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.
   b) El porcentaje aplicado se determina de acuerdo al promedio calculado en el literal a), de acuerdo a las siguientes franjas:
   Hasta $ 30.000                        79%
   Mayor a $ 30.000 y hasta $ 32.500     77%
   Mayor a $ 32.500 y hasta $ 35.000     75%
   Mayor a $ 35.000 y hasta $ 37.500     73%
   Mayor a $ 37.500                      71%
   c) El monto del incentivo se calcula aplicando el porcentaje que corresponda, al promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012. Dicho promedio es previamente actualizado a la fecha de la notificación de la correspondiente Resolución del Directorio de AFE, aplicándose el índice de ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integre los ingresos del funcionado.
   d) En los años siguientes el incentivo se ajustará en la misma oportunidad en que se disponga incrementos salariales para los funcionados de las Empresas Públicas, de acuerdo a la siguiente paramétrica:

   Incentivos n = Incentivos (n.1) x [(0,35 x (1+ An/100) + 0,65 x (1+ Sn/100)]

   donde:
   Incentivos n = Incentivos ajustados para el período n
   Incentivos (n.1) = Incentivos a precios del período anterior
   An = % incremento de compensación Alimentación para período n
   Sn = % incremento salarial para Empresas Públicas para período n

   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
   Las erogaciones correspondientes se prevén en el grupo 5 - transferencias, objeto 576, en la presente instancia presupuestal.

Artículo 21

   Igualdad de género 
   La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 22

   De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.

Artículo 23

   Ingresos por Uso de Vías 
   Facúltese a la Administración de Ferrocarriles del Estado a cobrar un canon por uso de vía. El mismo deberá tener en cuenta las condiciones del servicio y contar con la previa aprobación por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 24

   Apertura Programática
   La estructura programática así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/11 del 28/12/11 y su funcionamiento para el ejercicio 2016.
   Dado que la reestructura del modo ferroviario implica la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 6 "Factor Humano a Reaplicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo.
   En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 6 "Factor Humano a Reaplicar".
   El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el ejercicio 2017.

Artículo 25

   Compromisos de gestión 
   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo I "Compromisos de Gestión" adjunto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 26

   Transformaciones de Cargos 
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Ocupación de Vacantes 
   AFE no llenara un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 28

   Proyectos de Inversión - Dictamen Técnico Favorable 
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 29

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 30

    Comuníquese, publíquese, etc

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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