Visto: lo establecido por el artículo 1 del decreto 127/976 de 26 de
febrero de 1976.
Resultando: que por las resoluciones de fecha 15 de junio de 1976 y 14
de setiembre de 1976 el Poder Ejecutivo ha puesto en funcionamiento sendos
Pasos de Frontera en Paysandú - Colón y Fray Bentos - Puerto Unzué, en
base a lo establecido en el artículo 2 del decreto de referencia.
Considerando: I) Que corresponde identificar las competencias de los
Pasos de Frontera creados por el mencionado decreto 127/976;
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;
III) Que, asimismo, la Comisión Interministerial mencionada en el
artículo 4 del referido decreto, ha emitido su pronunciamiento favorable
al respecto,
El Presidente de la República
DECRETA: