AUTORIZACION A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES A OTORGAR POR UNICA VEZ UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A SUS FUNCIONARIOS




Promulgación: 05/12/1979
Publicación: 12/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1724
     Visto: lo dispuesto en el decreto del día de la fecha, que establece
una retribución extraordinaria para los funcionarios públicos activos
comprendidos en el Presupuesto Nacional.

     Considerando: la conveniencia de que en la materia salarial, exista
una política uniforme entre el personal de la Administración Central y las
Administraciones Municipales.

     Atento: a lo establecido por el artículo 5º, literal c) y artículo 6º
del decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a las Administraciones Municipales a otorgar a los
funcionarios activos que revistaban en dichas Administraciones al 30
de noviembre de 1979, una retribución extraordinaria por una sola vez no
sujeta a montepío de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).

Artículo 2

  Los funcionarios que ocupan más de un cargo o función pública,
percibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor
asignación, efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.

Artículo 3

  La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las
pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las
remuneraciones del personal en actividad.

Artículo 4

   Las respectivas Administraciones Municipales habilitarán los créditos
necesarios para abonar la retribución extraordinaria que se autoriza por
el presente decreto, comunicándolo al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ
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