AUTORIZACION A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES A OTORGAR POR UNICA VEZ UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A SUS FUNCIONARIOS




Promulgación: 05/12/1979
Publicación: 12/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1724

Artículo 2

  Los funcionarios que ocupan más de un cargo o función pública,
percibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor
asignación, efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.
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