Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.