Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de 1980.
II) Que el Poder Ejecutivo ha otorgado a partir del 1º de marzo de 1988 un incremento salarial del 13% y un aumento del 12.1% para aquellos beneficios que varían con el salario mínimo nacional.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República el dictamen correspondiente.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I- Presupuesto Operativo.
Recursos Humanos N$ 2.329:697.319
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib.de Ser.Pers. 1.881:574.642
021321 Sueldos bás.asimilado
al escalafón civil 614:524.116
021323 Dedicación total 18:429.557
029321 Sueldo Anual Compl. 144:736.511
061301 Horas extras 14:386.171
061324 Comp. por func.dist.
al cargo 1:875.752
062309 Comp. con cargo a
otras financ.7 41:866.040
062328 Prima por antigüedad 101:174.237
065305 Comp. altos ejecutivos 292.600
077 Quebranto de caja 18:136.818
081021 Adelanto a cuenta 2:499.996
082021 Aumento abril/85 105:091.081
091 Retrib.ejerc.
anteriores 578.208
1 Cargas legales
s/Ss. Pers. 319:867.689
111 Ap. patronal a
la Seg. Soc. 282:236.197
123 Ap. patronal al
F.N.V. 18:815.746
131 Imp. a la retribución
y prest. nom. 18:815.746
7 Subsidios y otras
trans. 128:254.988
751 Prima por matrimonio 748.628
752 Prima por Hog.
constituído 71:559.588
753 Prima por nacimiento 1:713.031
754 Prestaciones por hijo 27:522.912
773 Becas 6:760.829
774 Contrib. por Asist. Med. 19:950.000
Otros Gastos Operativos 2.679:253.499
2 Materiales y suministros 193:715.000
3 Servicios no personales 218:940.000
4 Maq. equipo y
Mob. nuevo 3:811.500
7 Subsidios y otras transf. 2.052.688.181
734 A Gob. departamentales 820:895.272
735 Al Gob. central 1.231:342.909
792 Tributos municipales 450.000
9 Asignaciones globales 4:875.000
Reserva Art. 3º 205:223.818
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1988.
II- Presupuesto de Inversiones.
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 116:731.000
4 Máq.Equipo.Mob.Nuevo 797:616.000
6 Construcc.mejoras y reparaciones
extraordinarias 721:926.000
Total 1.636:273.000
La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 730/988 de
25/10/1988.
Ver en esta norma, artículo:2.
Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 U.R. (cuatro mil doscientas unidades reajustables), semestrales estando cotizadas a N$ 1.896,83 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con 83/100) para el primer semestre y a N$ 2.421,46 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con 46/100) para el segundo. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
Facúltese a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato arrendamiento u hospedaje.
La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1988, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las Dependencias que determine dicha Dirección General.
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se
remitiran al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.