APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 15/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de 1980. 

   II) Que el Poder Ejecutivo ha otorgado a partir del 1º de marzo de 1988 un incremento salarial del 13% y un aumento del 12.1% para aquellos beneficios que varían con el salario mínimo nacional.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República el dictamen correspondiente.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I- Presupuesto Operativo.

Recursos Humanos                                   N$ 2.329:697.319

Rubro      Denominación                N$                   N$

0          Retrib.de Ser.Pers.                             1.881:574.642
021321     Sueldos bás.asimilado          
           al escalafón civil       614:524.116
021323     Dedicación total          18:429.557
029321     Sueldo Anual Compl.      144:736.511  
061301     Horas extras              14:386.171
061324     Comp. por func.dist.
           al cargo                   1:875.752 
062309     Comp. con cargo a
           otras financ.7            41:866.040
062328     Prima por antigüedad     101:174.237
065305     Comp. altos ejecutivos       292.600
077        Quebranto de caja         18:136.818 
081021     Adelanto a cuenta          2:499.996 
082021     Aumento abril/85         105:091.081  
091        Retrib.ejerc.
           anteriores                   578.208
1          Cargas legales
           s/Ss. Pers.                                       319:867.689
111        Ap. patronal a
           la Seg. Soc.             282:236.197 
123        Ap. patronal al
           F.N.V.                    18:815.746
131        Imp. a la retribución
           y prest. nom.             18:815.746 
7          Subsidios y otras
           trans.                                            128:254.988
751        Prima por matrimonio         748.628    
752        Prima por Hog.
           constituído               71:559.588
753        Prima por nacimiento       1:713.031 
754        Prestaciones por hijo     27:522.912
773        Becas                      6:760.829 
774        Contrib. por Asist. Med.  19:950.000

           Otros Gastos Operativos                         2.679:253.499

2          Materiales y suministros                          193:715.000
3          Servicios no personales                           218:940.000 
4          Maq. equipo y
           Mob. nuevo                                      3:811.500
7          Subsidios y otras transf.                       2.052.688.181  
734        A Gob. departamentales   820:895.272
735        Al Gob. central        1.231:342.909 
792        Tributos municipales         450.000
9          Asignaciones globales                               4:875.000
           Reserva Art. 3º                                   205:223.818 

 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1988.

II- Presupuesto de Inversiones.

Rubro                 Denominación                       N$

  2          Materiales y Suministros               116:731.000
  4          Máq.Equipo.Mob.Nuevo                   797:616.000
  6          Construcc.mejoras y reparaciones        
             extraordinarias                        721:926.000 
             Total                                1.636:273.000

 La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 730/988 de 
25/10/1988.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 U.R. (cuatro mil doscientas unidades reajustables), semestrales estando cotizadas a N$ 1.896,83 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con 83/100) para el primer semestre y a N$ 2.421,46 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con 46/100) para el segundo. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5

   Facúltese a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato arrendamiento u hospedaje.

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria.

Artículo 8

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1988, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las Dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 9

   Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 10

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 11

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos para el ejercicio 1988:

 Contratados

              Nº                                             Sueldo
Escalafón   Cargos        Denominación         Grado           11/87

   AaA        1           Coor.Econ.Cont         E3           72.432
              3           Director Contador      E2           67.656
              1           Direc.Arquitecto       E2           67.656 
              1           Direc.Abogado          E2           67.656
              1           Sub.Dtor.Escribano     E1           63.248    
              2           Téc.1-Cr,Auditor        6           58.072
              1           Tecn.1.Abogado          6           58.072 
              1           Tecn.I-Arquitecto       6           58.072
              1           Tecn.I.Ing. electr.     6            8.072
              1           Tecn.I.Anal.Progr.      6           58.072
              7           Tecn.II-Médico          5           52.554
              1           Tecn.I-Odontólogo       5           52.554 
   AbA        1           Direc.Gral.Casinos     E8          128.790

              1           Sub-Dir.Gral.Casinos   E7          106.266   
              1           Gerente General        E6           81.578 
              1           Sub-Gte.General        E5           77.004
              5           Direc.de Dpto.         E4           58.072
              5           Sub-Direc.de Dpto      E2           41.939
              7           Jefe de Dpto           E1           37.479 
             10           Jefe de Sección        13           35.642
             13           Sub-Jefe Sección       12           34.099
             10           Adm.I.Ofic.I           10           30.749
              4           Adm.II.Ofic.II          9           28.495 
              5           Adm.III-Aux.I           8           26.235
              8           Adm.IV-Aux.II           7           24.002      
              2           Gerente Regional       E5           67.656
             13           Gerente                E4           63.248
             15           Sub-Gerente            E3           52.554
              3           Supervisor Contable    E3           52.554 
             12           Jefe de Dpto.Tesorero  E2           41.939 
              6           Jefe de Dpto.Contd.    E2           41.939 
             13           Secretario             E1           37.479 
             10           Sub-Jefe D.Cont.       E1           37.479
              9           Sub-Jefe D.Tesor       E1           37.479
             36           Cajero I               13           35.642
              8           Pro-Secretario         12           34.099
             38           Cajero III             11           30.749
             14           Oficial                11           30.749
             25           Cajero III             10           26.235
             19           Auxiliar               10           26.235
              3           Super.Gral.de Sala     E2           41.939
             30           Superv.de Sala         E1           37.479 
             55           Insp.de Sala I         11           34.099 
             27           Insp.de Sala II        10           30.749
             80           Fiscal I                8           26.235
            178           Fiscal II               7           24.627
             1            Superv.Tec.Cont.       E3           52.554 
             1            Procurador             E2           41.939
             1            Tec. en Adm.           E2           41.939
             3            Ayudante Téc.I         E1           37.479
             1            Ayudante Téc.II        12           34.099
             2            Ayudante Téc.III       11           30.749
             2            Inspector I            E4           58.072 
             1            Secret.Direc.          E4           58.072
             1            Jefe de Seguridad      E4           58.072
             1            Pro-Secret.Direc.      E3           52.554
             3            Inspector III          E2           41.939
             1            Encarg.Importac.       E2           41.939
             1            Jefe Centro Comp.      E2           41.939 
             1            Superv.Electrot.       E2           41.939 
             2            Programador            E1           37.479
             2            Inspector III          E1           37.479
             12           Electrotécnico I       12           37.479
             14           Electrotécnico II      10           34.099
             16           Electrotécnico III      9           30.749
             14           Jefe Gral.Sala         E2           41.939 
             15           Sub-Jefe Gral.Sala     14           36.371
             33           Jefe de Sala           10           30.749
             32           Sub-Jefe Sala           9           28.495
             38           Jefe de Mesa            8           26.235
             2            Pagador Especial        8           26.235 
             78           Pagador I               7           25.177
             66           Pagador II              6           24.627           
             88           Pagador III             5           23.463
            104           Ayudante I              4           21.126
             90           Ayudante II             3           20.151
              4           Super.Serv.            E4           37.479
             13           Encarg.Serv.           E3           34.099
             22           Oficial I de Serv.     E3            30749
             19           Oficial II Serv.       E1           26.235
             38           Auxiliar I Serv.        7           24.627 
            118           Auxiliar II Serv.       6           22.075

 Eventuales

                Nº                                           Sueldo
 Escalafón  Cargos           Denominación        Grado        11/87

    AAA        1             Técnico II Médico     5           52.554 
    ABC       90             Fiscal III            6           22.075
    ACC       70             Ayudante II           3           20.151

    Los cargos que se citan a continuación tendrán vigencia por los meses de noviembre y diciembre de 1988.

 Escalafón     Nº de cargos   Denominación            Grado

    AbA           2           Subdirector de Dpto     E2
    AbC           3           Superv.Gral de Sala     E2
    AcB           2           Inspector III           E1

    Los siguientes cargos tendrán vigencia por los meses de enero a octubre/988 inclusive.

 Escalafón     Nº de cargos   Denominación            Grado

    AbA             4         Jefe de Dpto             E1
    AbC             3         Supervisor Sala          E1

    Los cargos eventuales corresponden a los meses de enero a abril/988 y noviembre y diciembre/988.

Artículo 12

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
    Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se
remitiran al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

   
    

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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