Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 15.022, de fecha 3 de
junio de 1980.
Resultando: I) Por el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980, el Poder
Ejecutivo aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Consejo Nacional de Educación;
II) El artículo 3º de la ley 15.022 antedicha derogó la equiparación de
remuneraciones previstas por los artículos 74 y 71 de las leyes 12.801 y
13.320, de 30 de noviembre de 1960 y 27 de diciembre de 1964
respectivamente;
III) El artículo 1º de la ley 15.022 antedicha, autorizó la Reestructura
Presupuestal de los organismos cuyos cargos estaban equiparados a los del
Consejo Nacional de Educación.
Considerando: I) Que la Comisión creada por el artículo 2º de la ley
14.800, de 27 de junio de 1978 aconsejó al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Secretario de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión su elevación al Poder Ejecutivo;
II) Que la presente Reestructura no provoca lesión de derechos
funcionales.
Atento: a lo preceptuado por la ley 15.022, de 3 de junio de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Programa 1.12 "Desarrollo y Fomento de la Educación
Física y de las Actividades Deportivas" del Inciso 11, "Ministerio de
Educación y Cultura", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los
antecedentes respectivos.