APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 15.022, de fecha 3 de
junio de 1980.

  Resultando: I) Por el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980, el Poder
Ejecutivo aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Consejo Nacional de Educación;

II) El artículo 3º de la ley 15.022 antedicha derogó la equiparación de
remuneraciones previstas por los artículos 74 y 71 de las leyes 12.801 y
13.320, de 30 de noviembre de 1960 y 27 de diciembre de 1964
respectivamente;

III) El artículo 1º de la ley 15.022 antedicha, autorizó la Reestructura
Presupuestal de los organismos cuyos cargos estaban equiparados a los del
Consejo Nacional de Educación.

  Considerando: I) Que la Comisión creada por el artículo 2º de la ley
14.800, de 27 de junio de 1978 aconsejó al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Secretario de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión su elevación al Poder Ejecutivo;

II) Que la presente Reestructura no provoca lesión de derechos
funcionales.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 15.022, de 3 de junio de 1980,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Programa 1.12 "Desarrollo y Fomento de la Educación
Física y de las Actividades Deportivas" del Inciso 11, "Ministerio de
Educación y Cultura", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los
antecedentes respectivos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ
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