Apruébanse las categoría de compensaciones siguientes, las que se
adicionarán a la unidad docente básica:
Cargo Compensación
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Inspector I (40 horas) .......... (0.80) H
Inspector II (40 horas) ......... (0.70) I
Jefe de Servicio (40 horas) ..... (0.60) J
Profesor (40 horas) ............. (0.50) K
Instructor Supervisor (40 horas) (0.70) I
Instructor Jefe (40 horas) ...... (0.60) J
Instructor I (40 horas) ......... (0.50) K
Los profesores con treinta horas de tarea semanal, percibirán el 75.188
% de la remuneración de cuarenta horas.
Los Instructores II con treinta horas semanales percibirán el 90 % de la
remuneración del Profesor con treinta horas.
Los Instructores III y los Entrenadores III, con veinte horas de tarea
semanal, percibirán el 80 % de la unidad docente básica. (*)