APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 13

   Apruébanse las categoría de compensaciones siguientes, las que se
adicionarán a la unidad docente básica:

Cargo                               Compensación
-----                               ------------
Inspector I (40 horas) ..........     (0.80) H
Inspector II (40 horas) .........     (0.70) I
Jefe de Servicio (40 horas) .....     (0.60) J
Profesor (40 horas) .............     (0.50) K
Instructor Supervisor (40 horas)      (0.70) I
Instructor Jefe (40 horas) ......     (0.60) J
Instructor I (40 horas) .........     (0.50) K

  Los profesores con treinta horas de tarea semanal, percibirán el 75.188
% de la remuneración de cuarenta horas.
  Los Instructores II con treinta horas semanales percibirán el 90 % de la
remuneración del Profesor con treinta horas.
  Los Instructores III y los Entrenadores III, con veinte horas de tarea
semanal, percibirán el 80 % de la unidad docente básica.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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