Los funcionarios docentes cuya principal función sea la docencia
directa a educandos atípicos, (sordomudos, ciegos, etc.) percibirán una
compensación adicional acumulable a la que pudiese corresponder de acuerdo
con lo siguiente:
Categoría Compensación
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Docente Profesor (40 horas) ......... 0.50
Docente Profesor (30 horas) ......... 0.40
Docente Instructor (40 horas) ....... 0.40
Docente Instructor (30 horas) ....... 0.30
Docente Instructor (20 horas) ....... 0.20
Fíjase en quince el número máximo de estas compensaciones. (*)