APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 15

   Los funcionarios docentes cuya principal función sea la docencia
directa a educandos atípicos, (sordomudos, ciegos, etc.) percibirán una
compensación adicional acumulable a la que pudiese corresponder de acuerdo
con lo siguiente:

            Categoría                        Compensación
            ---------                        -------------

   Docente Profesor (40 horas) .........        0.50
   Docente Profesor (30 horas) .........        0.40
   Docente Instructor (40 horas) .......        0.40
   Docente Instructor (30 horas) .......        0.30
   Docente Instructor (20 horas) .......        0.20

   Fíjase en quince el número máximo de estas compensaciones.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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